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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ATACAMA CHEMICAL S.A. con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-07-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Atacama Chemical contra liquidaciones de renta por rechaza costo de venta basado en operaciones con intermediarias, aplicando tasación conforme artículo 35 LIR.
Atacama Chemical S.A., exportadora de yodo, fue fiscalizada por el SII respecto a operaciones de compra de yodo a través de empresas intermediarias (Cidef, Holding, Inconac, Frater) durante 2011-2012. El SII consideró estas operaciones simuladas para incrementar precios, absorber pérdidas y créditos fiscales. Se dictaron liquidaciones 135 y 136 rechazando costos de venta y determinando renta por tasación. Existió también querella penal por delitos tributarios. Las exportaciones se realizaron principalmente a cliente Norkem (aproximadamente 30% del total), con resto a Norteamérica y Asia.
El Tribunal estima que no existe infracción a principios de congruencia, imparcialidad o abstención. Las facultades fiscalizadoras del SII se mantienen vigentes con prescripción de 6 años conforme artículo 200 Código Tributario, al existir declaraciones maliciosamente falsas. No es requisito declarar contabilidad como no fidedigna para aplicar artículo 35 LIR, basta que la renta líquida imponible no pueda determinarse clara y fehacientemente. La contabilidad debe corresponderse con documentación de respaldo. El SII acreditó que operaciones carecían de sustento documental adecuado. La facultad
Se rechaza en su totalidad el reclamo presentado por Atacama Chemical S.A. contra las liquidaciones 135 y 136, con costas. Se mantiene la tasación de renta conforme artículos 35 y 36 LIR para años 2011 y 2012.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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