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Tribunal del Biobio
SOC DE TRANSPORTES DE CONTENEDORES THNO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 30-08-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de empresa contra liquidación por aporte de capital a nueva sociedad, considerando que no cumple requisitos del artículo 64 del Código Tributario para exención de tributación.
Sociedad de Transportes de Contenedores Talcahuano Ltda. aportó un inmueble valorizado en $254.000.000 como capital a la constitución de Sociedad Inversiones Doble G Limitada el 03/07/2015. El inmueble, adquirido originalmente en dos transacciones ($75.000.000 en 2002 y $91.000.000 en 2003), se encontraba registrado contablemente en $268.236.058. El SII tasó el inmueble en $1.014.322.495 y determinó una diferencia de $760.322.495 para fines impositivos, emitiendo Liquidación N° 29 por impuesto Único del artículo 21 DL 824.
El tribunal analiza si el aporte de capital cumple los requisitos del artículo 64 del Código Tributario para quedar exento de tributación. La reclamante argumenta que el aporte se realizó a valor contable conforme a principios contables y que forma parte de una reorganización empresarial con legítima razón de negocios. El SII sostiene que no existe reorganización empresarial que justifique la exención y que el aporte debió realizarse a valor comercial. El tribunal considera que la operación no reúne los requisitos legales para la exención tributaria establecidos en el artículo 64, particularme
Se rechaza la reclamación interpuesta contra la Liquidación N° 29, Partida N° 4, manteniéndose vigente el acto tributario impugnado por no cumplir los requisitos del artículo 64 del Código Tributario para la exención de tributación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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