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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA E INVERSIONES DONA TERESA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-09-2019 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Doña Teresa contra denegación de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas por $149.110.769 para 2014, al no acreditarse fehacientemente la pérdida tributaria ni documentación de respaldo.
Inmobiliaria Doña Teresa Limitada presentó Declaración de Impuesto a la Renta para AT 2014 declarando pérdida tributaria de $728.011.400 y solicitando devolución de PPUA por $149.110.769. El SII observó la declaración requiriendo subsanar observaciones A67, C53, F77 y J01. La reclamante aportó parcialmente antecedentes y fue fiscalizada por Departamento de Delitos Tributarios. El SII denió la devolución mediante Resolución N° 11.317 de 16.12.14, argumentando falta de acreditación de la pérdida tributaria y créditos declarados.
El tribunal establece que en procedimiento de devolución de PPUA la carga de prueba recae en el contribuyente para acreditar fehacientemente el derecho invocado. Analiza que los antecedentes aportados (solo demanda civil y balance 2013) resultan insuficientes para acreditar la pérdida tributaria, particularmente respecto a deudores incobrables por arrendamiento a Universidad del Mar. Nota que la reclamante no desvirtuó todas las observaciones sino solo intentó justificar la pérdida. Determina que la Resolución reclamada contiene fundamentos de hecho y derecho adecuados y goza de presunción de
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Ex. SII N° 11.317 de 16.12.14. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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