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Tribunal de la Araucanía
CARRILLO SEPULVEDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 04-10-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de IVA e impuesto único del artículo 21 por períodos 2016-2017, donde el SII tasó la base imponible por falta de registros contables, utilizando rentabilidad promedio de contribuyentes del mismo giro.
La contribuyente María Alejandra Carrillo Sepúlveda fue fiscalizada por el SII IX Región respecto de períodos septiembre 2016 a julio 2017. No acompañó completamente la documentación requerida en la Citación N°182 de noviembre 2017 (libros contables, facturas). El SII determinó diferencias de IVA por débitos subdeclarados y créditos sin respaldo. Para el impuesto único del artículo 21, tasó la base imponible aplicando rentabilidad promedio de 22,64% de otros contribuyentes del mismo giro, sobre ingresos registrados en 2016. Además, verificó que facturas de Servitrac S.p.A. contenían datos fals
La contribuyente objeta que: (1) la liquidación N°128 del impuesto único carece de citación previa, incumpliendo artículos 21 inciso 2° y 63 del Código Tributario, requisito obligatorio para validez de acto administrativo; (2) el método de tasación basado en rentabilidad promedio de otros contribuyentes es inaplicable al impuesto del artículo 21, que tiene forma distinta de cálculo a la del artículo 20, debiendo aplicarse solo el artículo 35 para este último; (3) la tasación no fue comunicada adecuadamente al contribuyente incumpliendo Ley N°19.880 sobre debido proceso; (4) hay confusión al ca
El fallo no incluye la parte resolutiva en el texto proporcionado. El documento presenta argumentos de la reclamante y la contestación del SII, pero falta la decisión del tribunal tributario y aduanero.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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