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Tribunal del Biobio
SALVATIERRA BARAHONA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 05-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones que califican como donación un contrato de compraventa de bienes entre Alma Fuerte SpA y cónyuge de accionista, aplicando artículo 63 de Ley 16.271.
Romy Salvatierra Barahona, única accionista de Constructora Alma Fuerte SpA, celebró un contrato de compraventa de maquinaria y equipos usados con Jaime Peña Araya (su cónyuge) por $250.000.000, estipulando plazo de 2 años para pago. A la fecha de fiscalización, más de dos años después, no se había efectuado abono alguno a la deuda en la contabilidad. El SII recalificó la operación como donación y emitió liquidaciones n°s 387 y 388 del 30.07.2018. Previamente, la contribuyente enajenó el total de acciones de la sociedad en febrero 2016 por $5.000.000, siendo el valor tributario-comercial de $8
El SII aplicó el artículo 63 de la Ley 16.271 para recalificar el contrato de compraventa como donación, sin necesidad de resolución administrativa previa ni sentencia judicial. La reclamante argumentó infracción del artículo 63 por falta de resolución previa, pero el SII señaló que invocaba el texto legal anterior a la modificación de 2003, siendo innecesaria tal resolución. Los elementos considerados fueron: transcurso de más de dos años sin pago, ausencia de abonos en contabilidad a la deuda de $250.000.000, y la transferencia sin contraprestación efectiva de bienes valorados en dicha suma
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las liquidaciones n°s 387 y 388, manteniéndose las liquidaciones en su integridad. La recalificación de la compraventa como donación es válida y vinculante conforme al artículo 63 de la Ley 16.271.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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