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Tribunal del Biobio
ESPEJO ESCOBAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 13-11-2019 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones tributarias por pérdida de documentación contable. Contribuyente no acreditó cumplimiento de reconstitución ordenada por SII.
Raúl Jaime Espejo Escobar, empresario individual en comercialización de uvas y transporte, fue notificado el 23 de febrero de 2018 con Citación N°3 requiriendo antecedentes que no aportó. El 8 de marzo de 2017 presentó aviso de pérdida de documentación por robo con violencia (parte denuncia ante Carabineros del 7 de marzo de 2017). El 4 de agosto de 2017, mediante Resolución Ex N°77317075614, el Director Regional ordenó reconstitución de libros de Compras, Ventas y Caja Americana (períodos 02/2014 a 02/2017), orden que no fue cumplida. El 19 de julio de 2018 se emitieron las Liquidaciones Nos.
El tribunal analiza que los hechos controvertidos se centran en acreditar los presupuestos fácticos para dejar sin efecto las liquidaciones. Se establece que la pérdida de documentos ocurrió posterior a la solicitud de antecedentes (Citación N°3 del 23 de febrero de 2018), configurando una pérdida no fortuita conforme al artículo 97 N°16 inciso segundo del Código Tributario. El contribuyente debió reconstituir la contabilidad ante el Servicio y no ante el Tribunal. La negligencia no se exime por el robo, sino que radica en no haber reconstituido la documentación solicitada. El documento debe e
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones Nos. 77 a 90, emitidas por la Unidad de Chillán de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, con costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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