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Tribunal del Biobio
PEREZ PINO y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 15-11-2019 · Materia: Tasación general bien raíz agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por aplicación de coeficiente corrector excepcional (0,60) a avalúo de bien raíz con topografía escarpada, considerando que la característica ya fue considerada en la tasación del área homogénea.
Los reclamantes Rodrigo Labarca Wernekink y Gilda Pérez Pino impugnan el reavalúo del inmueble ubicado en calle Zenón Herrera N° 3535, Sector Lonco Oriente, Chiguayante, Rol 4028-10, realizado en 2018 por $556.545.620. El predio tenía un avalúo anterior corregido en 2007 mediante sentencia del Tribunal Especial de Alzada que aplicó coeficiente de 0,60 por topografía. El nuevo avalúo significó aumento de aproximadamente 30% en contribuciones. Los reclamantes solicitan aplicar el mismo coeficiente 0,60 conforme a la topografía escarpada del terreno (desnivel de 35 metros, pendiente media de 45%)
El tribunal reconoce que el Servicio de Impuestos Internos realizó el reavalúo conforme a la Resolución Exenta N° 28 de 09.03.2018, que fijó valores de terrenos mediante planos de precios y los ajustó según características particulares de cada predio según Anexo N° 2. El inmueble se ubica en el Área Homogénea HMB 009, caracterizada por topografía de tipo irregular con pendientes moderadas a escarpadas, condición que fue expresamente considerada en la definición del valor del terreno para los predios del área. El Anexo N° 2 establece coeficientes correctores excepcionales solo para casos especí
Se rechaza el reclamo interpuesto por Pérez Pino y otro contra el reavalúo del inmueble Rol 4028-10. Se confirma el avalúo impugnado de $556.545.620 realizado conforme a la Resolución Exenta N° 28 de 2018, con costas.
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