Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Tercero
UBILLA RAMIREZ con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 28-11-2019 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra liquidación de IGC por inversiones sin acreditación del origen de fondos. Inadmisibilidad probatoria por incumplimiento de citación administrativa.
Mariana Solange Ubilla Ramírez reclamó contra Liquidación N° 215000000689 de 25.06.2015 que determinó diferencia impositiva de $72.391.556 por IGC año 2012. El SII cuestionó inversiones: bien raíz por $33.000.000 (03.02.2011) y fondos mutuos por $183.886.888 en fechas enero-junio 2011. Reclamante alegó que los fondos provenían de fondos mutuos de su pupila Ana Mercedes Ubilla Donoso, de la cual era curadora desde 2008. El SII citó mediante Citación N° 122300028 (12.08.2014) a acreditar origen de fondos, solicitud que no fue respondida dentro de plazo legal.
El Tribunal aplicó artículo 132 inciso 11 del Código Tributario, declarando inadmisibles los documentos acompañados en sede judicial (cartolas de fondos mutuos, inscripción de interdicción) por no haber sido presentados en la citación administrativa. Conforme artículo 70 LIR, corresponde al contribuyente acreditar origen de fondos de inversiones. Las normas de justificación de inversiones exigen demostrar que los dineros tributaron adecuadamente. El Tribunal concluyó que sin la documentación solicitada y habiendo incumplimiento de deberes tributarios en sede administrativa, no es posible desvi
Se rechaza el reclamo de fecha 07.10.2015. Se confirma Liquidación N° 215000000689 de 30.04.2012. Se condena en costas personales a la reclamante por $1.000.000.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.