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Tribunal de Coquimbo
ZEPEDA BUGUEÑO con SII-DIRECCIÓN REGIONAL LA SERENA
Fecha: 29-10-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IVA e Impuesto a la Renta por supuesta caducidad de facultades fiscalizadoras, confirmando validez de actos pues la citación se emitió dentro del plazo de seis meses establecido en Ley 18.320.
Angel Mauricio Zepeda Bugueño fue fiscalizado por el SII respecto de períodos diciembre 2008 a noviembre 2010, mediante notificación de 13 mayo 2011. Presentó documentos el 14 julio 2011. El SII emitió citación N°15 el 6 diciembre 2011 y liquidaciones N°38 a 68 el 10 abril 2012, por monto neto de $70.289.037, alcanzando $113.188.091 con reajustes, intereses y multas. El contribuyente las impugnó alegando que fueron emitidas fuera del plazo de caducidad de seis meses establecido en Ley 18.320.
El Tribunal establece que conforme a Ley 18.320 N°4, el Servicio dispone de plazo fatal de seis meses para citar, liquidar o girar, contado desde vencimiento del plazo del contribuyente para presentar antecedentes. Estos son actos alternativos, no copulativos, por lo que cumple el fiscalizador ejecutando cualquiera de ellos. El plazo del contribuyente vencía el 14 julio 2011; desde entonces comenzó a correr el plazo de seis meses del SII, venciendo el 14 enero 2012. La citación se practicó el 6 diciembre 2011, dentro del plazo legal. El reclamante no controvertió el fondo de las liquidaciones,
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones N°38 a 68 de 10 abril 2012. Se condena en costas al reclamante. Se ordena emitir giro una vez firme la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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