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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Rentas VC Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 13-02-2020 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza deducción de intereses por préstamo entre relacionadas al no acreditar fehacientemente la existencia de operación de crédito de dinero, considerando que el reconocimiento de deuda constituye mera liberalidad.
Rentas VC Limitada reclamó contra Resolución Ex. N° 157 del SII que rechazó devolución de $29.778.697 por gasto de intereses en año tributario 2016. La sociedad obtuvo crédito de Agrícola e Inversiones La Viña S.A. en abril 2014, destinado a capitalizar una filial. Los intereses fueron documentados mediante reconocimiento de deuda suscrito ante notario y documento de interés de fecha 21 de abril 2014. El SII cuestionó la deducibilidad al considerar insuficiente la documentación de la operación de crédito.
El tribunal concluyó que no se acreditó fehacientemente la existencia de un contrato de mutuo u operación de crédito de dinero. El reconocimiento de deuda constituye un acto jurídico unilateral que, desde la perspectiva tributaria, refleja una mera liberalidad cuya causa es insuficiente para justificar la deducción como gasto necesario. Aunque existieron flujos de dinero entre relacionadas por $27.026.826.827, estos no pueden atribuirse exclusivamente a un mutuo sin documentación formal propia del crédito de dinero. El tribunal enfatizó que en materia tributaria la autonomía de la voluntad civ
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 157 del SII. No se condena en costas a la reclamante, estimando que tuvo motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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