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Tribunal R. Metropolitana. Primero
AROS CHIA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 19-02-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto a la renta por AT 2014, por vicio en notificación de citación previa y prescripción de acción fiscalizadora del SII.
Rodrigo Aros Chía, abogado, reclamó contra Liquidación N°413000000397 de 16 de mayo de 2017 por diferencias de impuesto a la renta del año tributario 2014 por $6.579.696. El SII le envió carta de observaciones el 22.09.2014, luego citación N°144513410 de 09.11.2016 a un domicilio en Las Condes, y finalmente la liquidación al domicilio registrado en Santiago. El contribuyente alegó que nunca recibió la citación por ser notificada en domicilio distinto al registrado ante el SII (Estado 359, piso 11, Santiago desde 26.04.2015), y que al momento de la emisión de la liquidación había prescrito la a
El tribunal constató mediante información de Correos de Chile que la citación fue entregada en Las Condes (CDP 10) mientras que la liquidación lo fue en Santiago (CDP 01), siendo domicilios distintos. Verificó que el domicilio válido registrado era calle Estado 359, piso 11, Santiago, desde 26.04.2015. Concluyó que el contribuyente no tuvo conocimiento efectivo de la citación por deficiente notificación, vicio que invalidó el procedimiento. Aplicando artículos 200 y 63 del Código Tributario, determinó que sin notificación válida de la citación no operó ampliación de prescripción, por lo que lo
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Liquidación Centralizada N°413000000397 de 16 de mayo de 2017. No se condena en costas por mediar motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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