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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD DE TRANSPORTE MARTÍ E HIJOS LIMITADA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 03-03-2020 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de transportista contra negativa de devolución de impuesto retenido por falta de acreditación de pérdida tributaria declarada en AT 2014.
Sociedad de Transportes Martí e Hijos Limitada presentó declaración anual de impuesto a la renta para AT 2014 solicitando devolución de $8.756.360. El SII liberó parcialmente $5.044.658 y retuvo $3.849.105, alegando que no se acreditó la pérdida tributaria invocada para el pago provisional por utilidades absorbidas. El SII notificó al contribuyente el 10/04/2015 para presentar antecedentes y solucionar observaciones, sin que asistiera ni aportara documentación. Mediante Resolución Ex. SII N°705 de 22/04/2015 se negó la devolución. La reclamante pretendía haber cometido error en su declaración
El tribunal analiza que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Examina que la reclamante no aportó durante fiscalización los antecedentes requeridos por el SII para verificar la exactitud de su declaración, subsanar observaciones ni acreditar la procedencia de la devolución. Respecto de la pérdida contable 2013, solo aportó Balance General sin Libro Diario, Mayor ni documentación de respaldo. Para AT 2014, no acompañó documentos que respalden ajustes a su Renta Líquida Imponible negativa ni Formularios 22 que acrediten el
Se rechaza el reclamo interpuesto y se confirma la Resolución Ex. SII N°705 de 22/04/2015. Cada parte pagará sus propias costas. El Director Regional del SII dispondrá el cumplimiento administrativo de lo resuelto.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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