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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CAMPOS ESPINOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 27-03-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y anula liquidación de Primera Categoría 2014 por insuficiencia de fundamentación del SII respecto a la omisión de documentos en etapa administrativa.
Cristian Campos Espinoza presentó declaración de renta 2014 (F-22) con información que el SII objetó mediante observación A85. El 11 de noviembre de 2016, el SII citó al contribuyente para presentar documentación específica (libros, facturas). El contribuyente no respondió dentro de plazo. El 15 de mayo de 2017, el SII emitió Liquidación 414000000358 cobrando $839.185 en impuesto de Primera Categoría. El contribuyente reclama argumentando que había terminado giro el 27 de agosto de 2015, más de un año antes de la citación, y que la citación llegaba tardíamente. Acompaña en el proceso documenta
El Tribunal valora la prueba conforme sana crítica. Aprecia que existe trazabilidad entre facturas presentadas, libro de compra-venta y formularios F-29 mensuales, lo que acredita la precisión y concordancia del reclamo. El contribuyente, acogido a contabilidad simplificada (artículo 14 Ter de la Ley de la Renta), contaba con documentación mercantil y libro de compra-venta que registraban transacciones diarias. La Corte de Apelaciones revocó la resolución inicial, incorporando punto de prueba sobre la imposibilidad de acompañar documentos por causas no imputables. El Tribunal estima que la doc
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Liquidación 414000000358 de 15 de mayo de 2017. No existe pronunciamiento sobre inadmisibilidad probatoria por derogación de la ley 21.210. No se condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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