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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SOCIEDAD COMERCIAL E INMOBILIARIA PULLMAN DEL SUR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 16-04-2020 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro por improcedencia de prescripción alegada sobre giro anulado previamente y desestima duplicidad, confirmando giro emitido conforme a liquidación firme tras fallo adverso al contribuyente.
SII fiscalizó AT 2011 del contribuyente por inconsistencias en ingresos declarados. Emitió liquidación N°11400000573 (16-12-2013). Contribuyente reclamó y SII emitió giro N°99935771 (02-02-2015), posteriormente anulado por Resolución Exenta N°1063 (12-03-2015) debido al reclamo pendiente. Segundo TTA rechazó reclamo contra liquidación (06-06-2016), confirmado por Corte de Apelaciones y CS declaró inadmisible casación. SII emitió nuevo giro N°2029667 (10-05-2018). Contribuyente reclama alegando prescripción del primer giro y duplicidad del segundo.
Tribunal declara inadmisible alegación de prescripción del giro N°99935771 por: (i) presentación extemporánea del reclamo respecto de ese giro; (ii) incompetencia del TTA para conocer prescripción de cobro (competencia de Tesorería según art.168 CT); (iii) ausencia de causa al estar dicho giro anulado. Respecto duplicidad del giro N°2029667: no procede pues es consecuencia legal de liquidación firme ejecutoriada. Giro emitido dentro de plazo según arts.200-201 CT, considerando suspensión por reclamo pendiente (art.24 inc.2 CT). Entre fallo de primera instancia (06-06-2016) y notificación del g
No ha lugar al reclamo. Se confirma Giro Folio N°2029667 de fecha 10-05-2018. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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