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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SECURITAS SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-04-2020 · Materia: Resolución · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Securitas S.A. contra resolución del SII que rechazó deducciones por provisión de ingresos, incobrables, arriendo de vehículos y pérdida en venta de derechos sociales en AT 2013.
Securitas S.A., empresa de servicios de seguridad, presentó declaración de impuesto anual 2013 (año comercial 2012) solicitando devolución de $195.834.966 por PPUA. El SII rechazó deducciones por: provisión de ingresos por $662.306.732 (servicios sujetos a aprobación de clientes); incobrables por $149.821.625 (sin cumplir procedimientos administrativos); arriendo de vehículos por $486.630.971; y pérdida en venta de derechos sociales de Securitas Austral por $412.149.172 (sin acreditar costo de adquisición). La empresa reclamó ante Tribunal Tributario invocando condiciones suspensivas en ingres
El Tribunal analizó que: (1) Los ingresos provisionados por servicios de seguridad constituyen ingresos devengados en 2012 conforme artículos 2 y 15 de la LIR, pues se reconocieron en contratos previos al pago, por lo que debió tributarse en ese año sin deducción posterior. (2) No se acreditó en sede administrativa cumplimiento de requisitos para castigo de incobrables conforme artículo 31 N°4 DL824. (3) Respecto a arriendo de vehículos, la Resolución detectó inconsistencias en documentación que el contribuyente no desvirtuó en sede administrativa. (4) En venta de derechos sociales, no se acre
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma Resolución Exenta N°3843/2014 del SII. Se declara que cada parte pagará sus propias costas por haber tenido la reclamante motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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