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Tribunal R. Metropolitana. Primero
COMERCIAL IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAN CRISTÓBAL con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 27-05-2020 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo contra denegación de devolución de PPUA del AT 2016 por falta de acreditación fehaciente de pérdida tributaria declarada, al no acompañar libros contables completos ni documentación de respaldo suficiente.
Comercial Importadora y Exportadora San Cristóbal Limitada solicitó devolución de $5.294.343 por PPUA del AT 2016, fundada en pérdida tributaria de $26.471.713 declarada en el periodo comercial 2015. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N°324/207 de 2017, por no acreditar fehacientemente la pérdida. La contribuyente alegó haber entregado toda la documentación en sede administrativa (balances, libros mayor, cuadros de depreciación, boletas de honorarios), pero el SII estimó insuficientes los antecedentes para validar gastos por depreciación, honorarios y asesorías profesionale
El Tribunal determinó que para deducir pérdidas de ejercicios anteriores como gasto según artículo 31 N°3 DL 824, deben cumplirse requisitos generales: acreditación fehaciente, necesariedad para producir renta y relación con beneficios del periodo. La contribuyente, obligada a llevar contabilidad completa según artículo 14 A) LIR, no acompañó libros contables debidamente autorizados ni documentación soportante suficiente para validar la pérdida. Además, constató que en el año comercial 2015 la sociedad no tuvo ingresos del giro (solo declaró aproximadamente $6.000.000 de ingresos no renta), lo
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°324/207 que deniega la devolución de $5.294.343 por concepto de PPUA del AT 2016. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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