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Tribunal del Biobio
ESCUELAS ESPECIALES DE LENGUAJE AMANECER TOME LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 02-07-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por desembolsos no justificados, préstamos a relacionadas y arriendos con arrendadores sin dominio del inmueble.
Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Tomé Ltda. reclama contra liquidaciones 391, 392, 393 y 394 del SII por $155.175.557 en impuesto a la renta. El fiscalizador rechazó: desembolsos mediante cheques al portador a empresa relacionada (Factura 02372); préstamos a empresas relacionadas por $265 millones en 2016; y pagos de arriendo a herederos sin dominio del inmueble. La contribuyente argumenta se trata de préstamos genuinos entre relacionadas y que el arriendo es válido aunque el arrendador sea comunero.
El Servicio de Impuestos Internos fundamentó el rechazo en que los desembolsos carecen de justificación contable, los fondos fueron depositados en empresas relacionadas sin que existiera gasto ni factura registrada, y los préstamos constituirían retiros disfrazados de fondos de subvención. Respecto al arriendo, rechazó los pagos a Jessica Ulloa Pincheira (tercera ajena) y Carlos Herrera Ulloa (comunero) por falta de dominio. La contribuyente alegó que los préstamos son contratos reales entre relacionadas conforme al Código Civil y que el arrendador comunero es capacitado para arrendar según ar
El tribunal rechaza el reclamo deducido por Escuelas Especiales de Lenguaje Amanecer Tomé Ltda. contra las liquidaciones 391, 392, 393 y 394, dejando vigentes los gravámenes.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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