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Tribunal del Biobio
EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 17-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo tributario de establecimiento educacional contra liquidaciones de impuesto artículo 21 por años 2015-2016, desestimando argumentos sobre colegiaturas impagas, intereses bancarios, venta de inmueble y gastos.
Educacional Amanecer Talcahuano Ltda. fue fiscalizada, generando liquidaciones nros. 99 y 100 de julio 2018 por impuesto artículo 21 años tributarios 2015-2016, por $2.259.520.155. Las liquidaciones cuestionaron: diferencias en ingresos por colegiaturas (alumnos matriculados versus contabilizados), intereses bancarios de años 2009-2012, venta de inmueble en 2014 por $150.000.000 tasado en $2.098.998.735 (posteriormente resciliada en enero 2015), y gastos por cheques entre empresas relacionadas.
El tribunal analizó: (1) Colegiaturas impagas: rechazó argumentos sobre morosidad, becas y retiros, considerando que conforme artículo 15 LIR, ingresos devengados deben incluirse aunque sean incobrables; (2) Intereses bancarios: desestimó alegación de prescripción y documentos antiguos, estimando que corresponden a gastos del período; (3) Venta inmueble: aunque se acreditó resciliación posterior, la operación fue afecta a impuesto al momento de su celebración, validando la tasación del Servicio conforme artículo 64 CT; (4) Gastos por cheques: confirmó que corresponde incluir gastos acreditados
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las Liquidaciones nros. 99 y 100, dejándolas vigentes en su totalidad, con costas a cargo del reclamante.
Artículos citados:
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