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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER TALCAHUANO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 18-08-2020 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de impuesto único por desembolso de $150M en compra de inmueble, pese a resciliación posterior del contrato, aplicando presunción del art. 70 LIR.
Sociedad Educacional Amanecer Talcahuano SpA compró inmueble en Talcahuano el 1 de septiembre de 2014 por $150.000.000, pagado al contado según escritura pública. Posteriormente, el 6 de enero de 2015, rescilió el contrato mediante nueva escritura pública, restituyen dose el precio. El SII emitió liquidación gravando dicha suma con impuesto único de 35% por no acreditarse el origen de los fondos, conforme al art. 70 de la LIR. La contribuyente alegó simulación contractual y que la resciliación retroactivamente eliminó el hecho gravado.
El tribunal reconoce que las normas sobre resciliación (arts. 70 y 71 D.L. 825) disponen que si una venta queda sin efecto, se debe anular o devolver el tributo; sin embargo, el art. 70 de la LIR presume renta cuando no se acredita el origen de fondos de gastos, desembolsos o inversiones realizados. Aunque el contrato fue resciliado, la presunción de veracidad de la escritura pública en cuanto al pago de $150M no fue destruida por la reclamante. La propia resciliación confirma que hubo desembolso real que luego fue restituido. Así, el hecho base de la presunción (realización del desembolso) su
Se rechaza reclamo tributario contra Liquidación N°386 de 27 de julio de 2018, confirmándose la liquidación impugnada. Se condena impuesto único 35% sobre $150M por no acreditarse origen de fondos. Sin condena en costas por motivos plausibles de litigio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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