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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANECER LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 18-08-2020 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamo contra liquidaciones por diferencias en ingresos por colegiaturas, intereses bancarios, pagos con cheques y subvenciones en establecimiento educacional subvencionado, por aplicación del artículo 21 inciso 1° literal i) de la LIR.
Sociedad Educacional Amanecer Ltda., sostenedora de establecimientos educacionales subvencionados, fue fiscalizada por el SII en contexto de revisión de sociedades vinculadas a herencia. El SII determinó diferencias en: ingresos por colegiaturas no contabilizados (alumnos morosos, becados o retirados); intereses bancarios pagados por préstamos entre relacionadas; pagos mediante cheques no acreditados; y subvenciones recibidas no retiradas de cuenta bancaria. Se emitieron liquidaciones por impuesto del art. 21 por $226.230.295 totales para AT 2015, 2016 y 2017.
El tribunal debe resolver si procede gravar como retiro presunto del art. 21 inc. 1° literal i): 1) Diferencias de ingresos por colegiaturas impagas, argumentando el contribuyente que son incobrables por prohibición legal de cancelar matrícula por morosidad (DFL 2/1998 Educación); 2) Intereses bancarios por préstamos entre relacionadas no documentados; 3) Pagos con cheques a empresas relacionadas sin acreditación suficiente; 4) Subvenciones no retiradas de cuenta bancaria. El SII sostiene aplicación del principio del devengo (arts. 2, 15, 29 LIR), obligación de acreditar gastos (art. 31 LIR),
El texto del fallo se encuentra incompleto, no contiene la parte resolutiva ni la decisión del tribunal sobre el reclamo interpuesto.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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