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Tribunal de la Araucanía
TORO MARTINEZ-CONDE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 23-11-2012 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Notario rechaza liquidación del IGC 2009 por rechazo de gastos profesionales, argumentando que la necesidad del gasto se determina por criterios de razonabilidad y que la normativa de Primera Categoría no es aplicable irrestrictamente a Segunda Categoría.
Humberto Martínez-Conde, Notario Público de Temuco, recibe Liquidación N° 1 del 4 de enero de 2012 de la IX Dirección Regional del SII estableciendo diferencias de Impuesto Global Complementario por $35.008.301 correspondientes al año tributario 2009. El rechazo de gastos incluye: asesoría y capacitación de Sociedad Torrelavega, telefonía celular, seguros de vida de empleados, adquisición de motocicleta, donación a Fundación Las Rosas, adquisición de estufa a gas y gastos varios. El contribuyente declara en renta efectiva como profesional de Segunda Categoría.
El tribunal analiza que la actividad notarial está clasificada en artículo 42 N° 2 del DL 824 como Segunda Categoría, permitiendo deducir gastos necesarios para su desarrollo. Se discute si las normas de Primera Categoría son aplicables irrestrictamente o solo en cuanto sean pertinentes según Circular 21/1991. La necesidad del gasto no es cuestión puramente material sino de razonabilidad, lógica y objetivos perseguidos. El contribuyente acredita efectividad de gastos mediante documentación contable. Se cuestiona la aplicación de artículos 31 y 33 del DL 824 respecto a limitaciones de remunerac
El tribunal debe resolver sobre la procedencia de la reclamación contra la Liquidación N° 1, analizando si los gastos rechazados son necesarios para la función notarial conforme a criterios de razonabilidad propios de Segunda Categoría, no aplicando irrestrictamente normas de Primera Categoría.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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