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Tribunal de la Araucanía
Aridos y Constructora San Vicente limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 28-09-2020 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Áridos y Constructora San Vicente contra liquidaciones de IVA e impuesto a la renta, confirmando rechazos de crédito fiscal por compras ajenas al giro pero acogiendo crédito especial del impuesto específico al petróleo diésel.
Áridos y Constructora San Vicente Ltda., empresa dedicada a extracción y comercialización de áridos, fue fiscalizada por IVA entre nov 2016-jul 2017. El SII emitió liquidaciones 697-706 (dic 2018) por $106.729.590 rechazando crédito fiscal por facturas de construcción, materiales y servicios, así como diferencias en impuesto a la renta. La empresa presentó reposición administrativo voluntaria (jun 2019) que redujo el monto a $60.093.377, luego reclamó ante Tribunal Tributario cuestionando vicios procedimentales y falta de motivación.
El Tribunal rechazó alegaciones de nulidad del procedimiento de fiscalización. Respecto del fondo, consideró que la contribuyente no acreditó procedencia de crédito fiscal para compras de materiales de construcción, ropa y artículos ajenos al giro, por lo que confirmó esos rechazos. Sin embargo, estimó que la empresa sí acreditó correctamente el uso del crédito especial del impuesto específico al petróleo diésel conforme a Ley 18.502, por lo cual dejó sin efecto los agregados relacionados con esa franquicia en períodos nov 2016-jul 2017. Determinó que la liquidación 706 de impuesto a la renta
Acogimiento parcial del reclamo. Se dejan sin efecto partidas rechazadas del crédito especial por impuesto específico al petróleo diésel. Se modifica liquidación 706 de impuesto única primera categoría. Se confirman demás partidas de liquidaciones 697-706. Sin condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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