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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA BILBAO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-10-2020 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Bilbao y ordena modificar avalúo fiscal 2018 del predio aplicando coeficiente corrector excepcional de 0,75 por afectación de área verde.
Inmobiliaria Bilbao Limitada reclama modificación del avalúo del inmueble ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 121, Rol 2063-499, Las Condes, fijado en el reavalúo 2018. El predio tiene superficie de 3.028 m² con 131 m² de construcciones. Conforme al Plan Regulador de Las Condes, el inmueble está afecto a zona UC2 (comercial) y edificación E-Aa1, lo que exige destinar el 30% del área a espacio libre, de los cuales el 60% debe ser área verde, equivalente al 18% de la superficie total. El SII rechazó la reposición administrativa alegando que tales restricciones son genéricas y no particulares.
El tribunal establece tres requisitos copulativos para aplicar coeficiente corrector excepcional: (1) minusvalía debidamente respaldada, (2) características particulares o situación especial, y (3) no considerada en la determinación del valor del área homogénea. Acreditó que el requisito (1) existe pues la exigencia de área verde reduce objetivamente el valor. Respecto del (2), constató que el uso como área verde constituye característica particular según el Certificado de Informaciones Previas y el Plan Regulador. En cuanto al (3), determinó que aunque no hay prohibición de edificar explícita
Tribunal acoge subsidiariamente la petición de Inmobiliaria Bilbao. Modifica el avalúo del terreno aplicando Coeficiente Corrector Excepcional de 0,75. No condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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