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Tribunal de la Araucanía
SCATES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 04-12-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Acogida reclamación de contribuyente extranjero contra liquidación por diferencia de impuesto de primera categoría, al acreditarse que inversiones en fondos mutuos y bien raíz provenían de rentas exentas obtenidas en el extranjero.
Contribuyente sudafricano Rowan John Scates, residente en Chile desde 2006, fue liquidado por diferencia de impuesto de primera categoría y global complementario por $21.114.870 correspondiente al año tributario 2009. El SII determinó inversiones no justificadas consistentes en compra de inmueble por $14.000.000 en agosto 2008 y depósitos en fondos mutuos por $35.085.652 en 2008. El contribuyente presentó reclamo alegando que dichas inversiones se financiaron con rentas exentas provenientes del extranjero remesadas a Chile desde 2006.
El tribunal analizó la procedencia de los fondos utilizados en las inversiones, evaluando documentación que acredita remesas del extranjero desde 2006, incluyendo venta de bienes raíces en Sudáfrica, servicios prestados a empresa australiana, y dinero en efectivo y tarjetas de viajero. Se concluyó que las inversiones en fondos mutuos por $16.000.000 (excluyendo el monto erróneamente imputado de $35.085.652) y la compra del inmueble por $14.000.000 tuvieron origen en rentas exentas conforme al artículo 3° inciso 2° de la LIR. El tribunal estimó que la prueba documental aportada en juicio fue su
Se acogió íntegramente la reclamación del contribuyente. Se dejó sin efecto la Liquidación N° 29109000003 que determinaba diferencia de impuesto de $13.249.211 más reajustes, intereses y multas. No se condenó en costas a la reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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