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Tribunal del Biobio
QUIAN REYES con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 10-12-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación de impuesto global complementario por inversiones no justificadas (autos, fondos mutuos, aportes sociales) del año 2009. Se confirma liquidación por falta de acreditación del origen de fondos.
Juan Manuel Quian Reyes, transportista y pastor evangélico, fue fiscalizado por el SII respecto a su declaración de renta 2009. Se le notificó citación para justificar inversiones en vehículos nuevos y usados, aporte a sociedad e inversiones en fondos mutuos, por total de $55.059.209. Al no concurrir a la citación, el SII emitió liquidación el 25 de enero de 2012 determinando diferencia de $10.733.615 en impuesto global complementario. El contribuyente reclamó argumentando incompetencia territorial del funcionario y falta de acreditación de las inversiones.
El tribunal analizó dos cuestiones principales: (1) Aspecto formal: rechazó la alegación de incompetencia territorial, considerando que el funcionario actuó por orden del Director Regional dentro de su jurisdicción territorial (VIII Región), y que la firma digital no afecta la validez del acto conforme al artículo 4 bis del DFL 7/1980. (2) Acreditación de inversiones: concluyó que el SII acreditó debidamente las inversiones mediante información de terceros (Registro Civil, RUT, declaraciones juradas de fondos mutuos). Respecto de vehículos (activo empresarial), se aplica el artículo 71 del DL
Se rechaza la reclamación interpuesta. Se confirma liquidación 28201000039 de 25 de enero de 2012 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. Se absuelve a la parte vencida del pago de costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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