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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MATUS FRITZ con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 19-01-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
Se rechaza incidente de previo pronunciamiento respecto de la reclamabilidad del acto, pero se acoge por extemporaneidad del reclamo de liquidación tributaria interpuesto fuera del plazo de 90 días.
Patricia Verónica Matus Fritz reclamó contra una Liquidación Nº 160404467 emitida el 4 de abril de 2019 y notificada el 8 de abril de 2019. Interpuso Reposición Administrativa Voluntaria el 20 de mayo de 2019, resuelta mediante Resolución Exenta Nº 109.488 notificada el 27 de septiembre de 2019. El reclamo se interpuso el 16 de enero de 2020. El SII argumentó que el reclamo era extemporáneo y que se dirigía contra acto no reclamable.
El tribunal establece que la reclamación debe dirigirse contra la Liquidación Nº 160404467, que es acto administrativo reclamable conforme a ley, rechazando el primer argumento del SII. Respecto de la extemporaneidad, se calcula el plazo de 90 días desde la notificación de la Resolución de Reposición Administrativa Voluntaria (27 de septiembre de 2019), siendo el plazo vencido el 25 de diciembre de 2019. Como el reclamo se interpuso el 16 de enero de 2020, se encuentra fuera del plazo establecido en el inciso 3º del artículo 124 del Código Tributario.
Se rechaza el incidente en lo relativo a la reclamabilidad del acto. Se acoge el incidente de previo y especial pronunciamiento por extemporaneidad, dejando sin efecto los trámites posteriores al 23 de enero de 2020 y declarando No ha lugar al reclamo por extemporáneo, sin costas.
Artículos citados:
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