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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INMOBILIARIA HACIENDA LA DEHESA S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE
Fecha: 02-02-2021 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Inmobiliaria Hacienda La Dehesa contra sobretasa de Impuesto Territorial del artículo 7 Bis Ley 17.235, dejándola sin efecto por error en base imponible tras allanamiento del SII.
Inmobiliaria Hacienda La Dehesa S.A. reclama sobretasa de Impuesto Territorial notificada el 18 de abril de 2020, devengada el 01 de enero de 2020, basada en el artículo 7 Bis de Ley 17.235. La reclamante sostiene que la sobretasa se aplicó respecto de un inmueble (Rol 3515-988, Lo Barnechea) que no era de su propiedad al 31 de diciembre de 2019, habiendo sido enajenado el 03 de febrero de 2014 a la sociedad El Roble La Dehesa S.A. El SII reconoce el error originado en información digitalizada incorrectamente por conservador de bienes raíces.
El artículo 132 del Código Tributario permite al Servicio aceptar llanamente la pretensión del reclamante si sus alegaciones desvirúan el acto impugnado. En este caso, el SII se allanó totalmente a la pretensión reconociendo que, conforme a registros del Conservador de Bienes Raíces, al 31 de diciembre de 2019 la contribuyente no era propietaria del inmueble gravado, siendo la sobretasa resultado de error involuntario en la información remitida electrónicamente por conservadores. El tribunal acogió el allanamiento sin necesidad de recibir prueba.
Se acoge el reclamo tributario. Se deja sin efecto la Sobretasa aplicada en virtud del Artículo 7 Bis de la Ley 17.235 de fecha 18 de abril de 2020, y en consecuencia se dejan sin efecto los giros emitidos. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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