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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RIYADI S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 03-03-2021 · Materia: Giro
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de RIYADI S.A. contra giros de impuestos emitidos extemporáneamente. Solo se declara prescrito el giro de IVA de enero de 2012; los demás giros se confirman por haber sido emitidos dentro del plazo legal.
RIYADI S.A., sociedad dedicada a explotación de gimnasios, reclama contra 8 giros de IVA (períodos enero-diciembre 2012) y un giro de Impuesto a la Renta 2013, emitidos el 15 de noviembre de 2017 por el SII. El SII inició fiscalización con requerimiento de 2014, citación de enero 2015 (notificada 12 febrero 2015), y emitió liquidaciones el 30 julio 2015. RIYADI interpuso recurso de revisión rechazado en enero 2018, pero no recurso ante tribunales tributarios.
El tribunal analiza los plazos de prescripción del artículo 200 del Código Tributario (3 años desde vencimiento de pago, ampliables por citación). Para enero 2012, el plazo de 3 años venció el 12 febrero 2015, aumentado a 12 mayo 2015 por citación notificada ese día. La liquidación del 30 julio 2015 fue extemporánea para enero 2012. Para otros períodos (abril-diciembre 2012), las liquidaciones del 30 julio 2015 fueron oportunas e interrumpieron el plazo de prescripción, reiniciándose para giros hasta 30 julio 2018. El giro de enero 2012 se emitió 6 meses después de prescrito. Rechaza alegacion
Se acoge parcialmente el reclamo. Se declara prescrito solo el Giro Folio N° 1616851 (IVA enero 2012) y se deja sin efecto. Se confirman los demás 7 giros de IVA y el giro de Impuesto a la Renta 2013. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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