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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE con ROD PRODUCCIONES LIMITADA
Fecha: 18-03-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por uso de facturas falsas para incrementar crédito fiscal de IVA por falta de acreditación suficiente del dolo y requisitos copulativos del tipo.
El SII denunció a ROD Producciones Limitada por infracción al artículo 97 Nº 4 inciso 2º del CT, alegando que la empresa utilizó facturas ideológicamente falsas emitidas por Comercializadora RCD para aumentar indebidamente su crédito fiscal de IVA en períodos julio 2017 a julio 2018. Se registraron aproximadamente 8 facturas falsas que generaron un crédito fiscal indebido. El contribuyente no presentó descargos dentro del plazo legal establecido.
El tribunal analiza que el tipo penal exige copulativamente: (i) que el sujeto sea contribuyente de IVA; (ii) que realice maliciosamente las maniobras; (iii) que éstas estén dirigidas a aumentar créditos o imputaciones. El Servicio acompañó únicamente el Informe Nº 60 sin documentación complementaria como formularios 29, facturas cuestionadas o libros de compra-venta. El tribunal concluye que no existe acreditación suficiente de que el denunciado sea contribuyente del IVA ni, particularmente, del dolo o malicia requerida por la norma, siendo insuficiente presunción alguna.
Se rechaza el Acta de Denuncia Nº 8 de fecha 25 de noviembre de 2020 respecto de ROD Producciones Limitada por no encontrarse acreditada la comisión de la conducta sancionada en el artículo 97 Nº 4 inciso 2º del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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