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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ID AYUB con XV DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE DEL SII
Fecha: 24-03-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra liquidación del SII que gravaba como operación entre relacionados el aporte en especie de inmuebles a sociedad ya constituida, por falta de interés patrimonial previo.
Andrea Cecilia ID Ayub aportó en especie inmuebles de su propiedad a Inversiones Altoid Ltda. el 2 de septiembre de 2015, aumentando capital de sociedad ya constituida el 13 de julio de 2015. El SII emitió citación N°38 del 29 de abril de 2019 cuestionando partidas del Formulario 22 (AT 2016) y posteriormente liquidación N°16 del 9 de julio de 2019, gravando el mayor valor obtenido en el aporte como operación entre partes relacionadas bajo artículo 17 N°8 LIR, por $122.221.268.
El tribunal analiza que el artículo 17 N°8 inciso 4° LIR requiere existencia de interés patrimonial o económico entre enajenante y sociedad receptora al momento de la operación. Constata que la contribuyente no era socia de Inversiones Altoid Ltda. antes del aporte, adquiriendo tal calidad precisamente mediante el aumento de capital. Examina jurisprudencia administrativa (Circulares N°20/2010, Oficio N°1.130/1995) concluyendo que el criterio oficial del SII circunscribe aportes relacionados a aquellos en acto de constitución. Determina que el aporte a sociedad preexistente por persona sin part
Acoge reclamo de Andrea Cecilia ID Ayub y deja sin efecto Liquidación N°16 de 9 de julio de 2019 emitida por Dirección Regional Santiago Oriente del SII. Condena en costas a la administración tributaria por haber sido vencida en el pleito.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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