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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO con GALLARDO ANGULO
Fecha: 19-04-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por registrar 30 facturas electrónicas ideológicamente falsas para obtener crédito fiscal IVA indebido por $21.223.475, imponiéndole multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
Juan Romualdo Gallardo Angulo, contribuyente con giro en compra-venta de insumos industriales, registró en su contabilidad y declaró en Formularios 29 un total de 30 facturas electrónicas falsas emitidas por COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN JMA SPA (16 facturas, abril-junio 2018) y COMERCIALIZADORA Y CONSTRUCCIÓN DA CONCEICAO SPA (14 facturas, septiembre-noviembre 2018). Mediante estas facturas de operaciones inexistentes, el contribuyente incrementó indebidamente sus créditos fiscales por IVA en $21.223.475. Las declaraciones juradas del denunciado evidenciaron desconocimiento de los proveedor
El Tribunal constató indicios de dolo a través de: inconsistencias en cantidades y precios de productos, falta de relación entre compras y giro del contribuyente, inexistencia de presencia web de proveedores, desconocimiento del denunciado sobre sus proveedores pese a volúmenes elevados, registro sistemático y reiterado de facturas irregulares, y ausencia de antecedentes que acrediten la efectividad material de operaciones. Se concluyó que el contribuyente registró maliciosamente facturas ideológicamente falsas (imitación de modelo verdadero) con único propósito de defraudar al Fisco, obtenien
Se acogió el Acta de Denuncia N°3. Se condenó al contribuyente Juan Romualdo Gallardo Angulo por infracción al artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplicó multa de $21.223.475 (100% del perjuicio fiscal), monto que deberá actualizarse a fecha de pago conforme artículo 53 CT.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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