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Tribunal Tarapacá
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro con SOCIEDAD CONSTRUCTORA COVIMA LTDA.
Fecha: 23-04-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal sanciona a constructora por usar facturas falsas para incrementar crédito fiscal e inducir liquidación de impuesto inferior en declaraciones de renta.
El SII fiscalizó a Sociedad Constructora Covima Ltda. en el programa 'Uso Indebido de Crédito Fiscal' por DTE emitidos por proveedores con comportamiento agresivo. Se detectaron 4 facturas de octubre 2017 por $8.025.392 de IVA crédito de proveedor con anotación GIFF2, y 12 operaciones adicionales de otros proveedores por $19.273.546. El contribuyente presentó declaraciones Formulario 22 de renta anual malicios amente incompletas o falsas, utilizando estas facturas no fidedignas para aumentar indebidamente sus créditos fiscales y disminuir la liquidación de impuesto a la renta correspondiente.
El tribunal analiza que la infracción al artículo 97 N° 4 incisos I y II del Código Tributario requiere acreditar presentación de declaraciones maliciosamente incompletas o falsas, y uso malicioso de facturas falsas para aumentar créditos fiscales. Sobre el IVA, el artículo 23 N° 5 DL 825 establece que facturas falsas no dan derecho a crédito fiscal, salvo excepciones que aquí no concurren. Respecto a renta, los artículos 29-33 LIR regulan cálculo de RLI. El Decreto Supremo 484/1980 define contabilidad fidedigna como aquella que registra fiel y exactamente operaciones según normas vigentes. Se
Se declara la existencia de la infracción tributaria al artículo 97 N° 4 incisos I y II del Código Tributario. El tribunal regulará la multa considerando como circunstancias atenuantes que no hubo presentación de rectificatorias ni solicitud de giros, y que la denunciada no es reincidente en infracciones semejantes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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