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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ROA DIAZ con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 23-04-2021 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente contra giro por diferencia de impuestos por venta de inmueble en menos de un año, por incompatibilidad procesal derivada de declaración rectificatoria emanada del propio contribuyente.
Pablo Antonio Ramón Roa Díaz compró un departamento en Lo Barnechea el 17.09.2014 por 168.182.070 pesos y lo vendió el 2.07.2015 por 270.000.000 pesos, generando una ganancia de 104.214.497 pesos. En su declaración de renta 2016 no incluyó el mayor valor obtenido. El SII emitió una observación solicitando su inclusión en la base imponible. El contribuyente se presentó el 13.02.2017 a una entrevista con el SII, donde la fiscalizadora emitió un giro por diferencia de impuestos por 40.924.920 pesos más reajustes e intereses, totalizando 48.004.931 pesos.
El tribunal analiza que aunque existen elementos probatorios que permitirían desvirtuar la presunción legal de habitualidad (testimonios sobre falta de dedicación habitual a inmuebles, giro tributario registrado en consultoría, motivaciones personales y familiares, ausencia de otras transacciones inmobiliarias), existe un vicio procesal fundamental: el giro fue emitido en conformidad a una declaración rectificatoria que emanó del propio contribuyente. Esta circunstancia hace incompatible acoger el reclamo conforme a la ámbito de reclamabilidad de un giro de impuestos en estas circunstancias, r
Se rechaza el reclamo interpuesto por Pablo Antonio Ramón Roa Díaz contra el Giro por Diferencia de Impuestos, Formulario 21, Folio 51205366, Año Tributario 2016, de 13.02.2017, confirmándose el giro. Se declara que no hay condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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