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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ROA DIAZ con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 23-04-2021 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giro de diferencia de impuestos por venta de inmueble. El tribunal estima que, aunque existen elementos para desvirtuar la presunción de habitualidad, el giro emitido conforme a declaración rectificatoria del propio contribuyente es inimpugnable en esta vía.
Pablo Roa Díaz compró departamento el 11 de julio de 2014 por UF 7.000 ($168.182.070) e lo vendió el 9 de junio de 2015 por $270.000.000 a María Olga Izquierdo Mejías, obteniendo mayor valor de $104.214.497. No incluyó en su declaración de renta 2016 este mayor valor. El SII emitió giro por diferencia de impuestos por $40.924.920 más reajustes e intereses, totalizando $48.004.931. El reclamante alegó no habitualidad en la operación, siendo consultor empresarial sin giro inmobiliario.
El tribunal analiza la presunción de habitualidad del artículo 18 inciso 3° de la LIR, que presume habitualidad cuando transcurren menos de un año entre adquisición y enajenación. Aunque reconoce que el reclamante aportó prueba testimonial, documentos y antecedentes demostrando ausencia de dedicación habitual al negocio inmobiliario (giro en asesoramiento empresarial, sin otras operaciones inmobiliarias, motivaciones personales familiares), el tribunal concluye que la causa es inimpugnable por un motivo procesal crítico: el giro fue emitido conforme a la propia declaración rectificatoria que e
Se rechaza el reclamo interpuesto por Pablo Antonio Ramón Roa Díaz contra el giro por diferencia de impuestos Formulario 21, Folio 51205366, Año Tributario 2016, emitido el 13 de febrero de 2017. Se confirma el giro por la Dirección Regional Santiago Norte del SII. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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