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Tribunal R. Metropolitana. Primero
ROA DIAZ con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 23-04-2021 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro por diferencia de impuestos por venta de inmueble, confirmando que el Giro es válido pese a que el contribuyente logró desacreditar la presunción de habitualidad, por ser incompatible la reclamabilidad de un giro emanado de declaración rectificatoria del propio contribuyente.
Pablo Roa Díaz adquirió un departamento en Lo Barnechea el 17 de septiembre de 2014 por UF 7.000 ($168.182.070) y lo vendió el 2 de julio de 2015 por $270.000.000 a María Olga Izquierdo Mejías, generando una ganancia de $104.214.497 en menos de un año. No incluyó el mayor valor en su declaración de renta 2016 formulario 22. El SII observó omisión mediante carta G23 y en citación del 13 de febrero de 2017, la fiscalizadora González Moreno emitió un giro por diferencia de impuestos por $40.924.920 más reajustes e intereses ($48.004.931 total). El reclamante alegó falta de habitualidad pues se de
El tribunal constata que la presunción legal de habitualidad (transcurso menor a un año entre compra y venta) puede ser desvirtuada con prueba en contrario. Determina que el reclamante logró acreditar mediante testimonial de dos personas, documentos sobre motivaciones familiares y ausencia de giro inmobiliario, que no existe habitualidad en la operación. Sin embargo, el tribunal estima incompatible acoger el reclamo porque el giro emitido fue generado en conformidad a una declaración rectificatoria emanada del propio contribuyente, lo que hace inviable su reclamabilidad sobre la base del ámbit
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma el giro por diferencia de impuestos formulario 21 folio 51205366 año tributario 2016 de $48.004.931. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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