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Tribunal R. Metropolitana. Primero
PARAM DABED con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 26-04-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo por extemporáneo contra liquidación de impuestos, pese a alegar nulidad de notificación por error en comuna de domicilio, al acreditarse notificación tácita mediante solicitud administrativa previa del contribuyente.
Abraham Param Dabed reclama liquidación N°1 de 29.04.2014 y giros por impuesto de Primera Categoría y Global Complementario del año tributario 2011. Alega nulidad de notificaciones de citación N°112300759, liquidación y giros por haberse dirigido a 'Santiago' cuando su domicilio real estaba en comuna de Recoleta (Santos Dumont 380). Sostiene que nunca recibió tales notificaciones, existencia de duplicidad de liquidaciones, caducidad de acción fiscalizadora y que inversiones cuestionadas están justificadas.
El tribunal rechaza incidente de nulidad pues, aunque existió error en consignar comuna de notificación, el contribuyente tuvo conocimiento de las actuaciones con mucha antelación al reclamo mediante Formulario 2117 presentado administrativamente, configurándose notificación tácita. El reclamo se declara extemporáneo por interponerse fuera del plazo de 90 días hábiles del artículo 124 del Código Tributario, ya que consta conocimiento previo. No procede pronunciamiento sobre duplicidad de liquidaciones (subsanada por Resolución 2131), caducidad ni fondo del asunto por extemporaneidad. Error for
Rechaza incidente de nulidad de notificaciones. Declara extemporáneo el reclamo tributario contra liquidación N°1 de 2014 y giros folios 1010099 y 1010097. Rechaza el reclamo en todas sus partes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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