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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO PONIENTE con RÍOS VENEGAS
Fecha: 12-05-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por incorporar y declarar 4 facturas electrónicas ideológicamente falsas para aumentar indebidamente crédito fiscal de IVA, infringiendo art. 97 N°4 inciso segundo CT.
Ramón Elías Ríos Venegas, contribuyente con giro de ventas al por mayor, recepcionó, contabilizó y declaró 4 facturas electrónicas ideológicamente falsas emitidas por Comercializadora y Construcción JMA SpA y Comercializadora y Construcción DA Conceicao SPA durante los períodos abril, mayo, octubre y noviembre de 2018. Estas facturas, que no corresponden a operaciones reales de compra de productos varios, fueron incorporadas en sus libros de compraventa y declaradas en formularios 29, permitiéndole aumentar sus créditos fiscales de IVA por $3.239.975 sin acreditar materialidad de las operacion
El tribunal constató que el contribuyente tiene 25 años de experiencia comercial, lo que le otorga conocimiento de sus obligaciones tributarias. Las cuatro facturas falsas fueron registradas sistemáticamente en períodos distintos y consecutivos durante 2018, sin respaldo documentario de las operaciones descritas. Se acreditó dolo mediante: (i) la contabilización de documentos reconocidamente falsos provenientes de proveedores querellados penalmente por emisión de facturas falsas; (ii) la falta de antecedentes que demuestren efectividad de operaciones; (iii) la conducta reiterada y sistemática;
Se acogió el Acta de Denuncia N°12 de 2020 por acreditada infracción al art. 97 N°4 inciso segundo CT. Se aplicó multa de $3.239.975 equivalente al 100% del perjuicio causado por el impuesto defraudado, cantidad sujeta a actualización conforme art. 53 CT, a pagar por el contribuyente Ramón Elías Ríos Venegas RUT 6.828.140-7.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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