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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INVERSIONES CONFIAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-05-2021 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Confiar por disminución de pérdida tributaria y devolución de impuestos, confirmando que el SII aplicó correctamente el criterio vigente al momento de la venta de derechos sociales en 2010.
Inversiones Confiar Limitada vendió derechos sociales en Forestal Cardonal Limitada el 15.05.2010 por $573.766.756. En su declaración de renta AT 2011, la reclamante calculó el costo usando 'valor de adquisición corregido por IPC', solicitando devolución de $107.634.430 por PPUA. El SII objetó la declaración mediante Citación N° 39-8 del 27.03.2012, concluyendo que debía aplicarse el criterio del artículo 41 N° 9 LIR vigente a esa fecha. Mediante Resolución N° 5913 del 03.08.2012, el SII disminuyó la pérdida tributaria de $865.509.457 a $170.469.355 y redujo la devolución a $17.049.635.
El tribunal analiza que la venta de derechos sociales se realizó el 15.05.2010, antes de la publicación de la Circular N° 69 del 04.11.2010 que unificó criterios. La Circular 69 expresamente señala vigencia desde su publicación en Diario Oficial para enajenaciones posteriores. Por tanto, el criterio aplicable a la fecha de venta era el del artículo 41 inciso 1° N° 9 LIR que sostenía el SII: determinación según porcentaje de derechos sobre capital propio tributario. La reclamante no puede acogerse retroactivamente a criterio publicado con posterioridad. Conforme al artículo 21 Código Tributario
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N° 5913 del 03.08.2012. Se declara que no se condena en costas a la reclamante por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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