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Tribunal R. Metropolitana. Primero
FUNDACIÓN SAN JOSE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-08-2021 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Fundación San José contra resolución del SII que otorga exención de impuesto territorial desde 01.01.2017 en lugar de 01.01.2014. El tribunal confirma la exención es válida desde la fecha en que se acreditó el cumplimiento de requisitos.
Fundación San José adquirió inmueble rol 3868-6 en Lo Barnechea el 08.11.2010, destinándolo al culto. Solicitó exención de impuesto territorial el 10.10.2017. El SII mediante Resolución A15.2018.00103049 del 27.04.2018 otorgó la exención con vigencia desde 01.01.2017. La Fundación reclama que debió otorgarse desde 01.01.2014, argumentando que el SII en resoluciones previas había efectuado modificaciones de avalúo desde 2014.
El artículo 20 de la Ley 17.235 establece que las exenciones de contribuciones tendrán efecto desde el 1° de enero siguiente a la fecha en que las propiedades cumplan las condiciones de la franquicia. El tribunal estima que corresponde a la reclamante acreditar que la propiedad cumplía con las condiciones para la exención. Solo con la solicitud del 10.10.2017 y la visita de funcionarios del SII del 03.11.2017 se pudo constatar el cumplimiento de los requisitos. El acto administrativo del SII fue válido y conforme a la legislación vigente, dictado en base a hechos acreditados en su oportunidad.
Se rechaza el reclamo. Se confirma Resolución Exenta SII N° A15.2018.00103049 del 27.04.2018 que otorga exención de impuesto territorial desde 01.01.2017. No se condena en costas por haber motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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