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Tribunal Tarapacá
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION NACIONAL y otro con SOCIEDAD VyL DEPORTES LIMITADA
Fecha: 05-11-2021 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal condena a empresa por uso reiterado de facturas falsas de proveedores agresivos para obtener crédito fiscal indebido en periodos 2017-2018, aplicando sanción pecuniaria por delito tributario.
La Sociedad V y L Deportes Limitada, empresa dedicada a producción de eventos y comercialización de abarrotes, fue fiscalizada por el SII entre 2018 y 2020. Se determinó que utilizó facturas electrónicas falsas emitidas por proveedores catalogados como agresivos (traspasadores de crédito fiscal) en cinco períodos: septiembre, noviembre y diciembre de 2017, marzo y septiembre de 2018. Las facturas provenían de INVERSIONES, COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS SARATOV SPA y otros proveedores que no cumplían requisitos tributarios, tenían domicilios inexistentes o no ubicables, y no declaraban impuestos.
El tribunal analizó que el contribuyente utilizó documentación tributaria falsa para aumentar créditos fiscales en declaraciones mensuales (F-29) y disminuir la renta imponible mediante deducción de costos ficticios en períodos 2018-2019. Las facturas no tenían sustento real: los proveedores carecían de domicilio, no declaraban impuestos, tenían anotaciones negativas en sistemas del SII y no comparecían a fiscalizaciones. El representante legal reconoció posteriormente que nunca había verificado las facturas en detalle y consideraba ridículo contratar servicios de ciudades distintas a Iquique.
Se declara probada la contravención al artículo 97 N°4 inciso II del Código Tributario (aceptación de documentos tributarios falsamente emitidos). El tribunal confirma la aplicación de la sanción pecuniaria única ordenada por la Dirección Nacional del SII, rechazando otras pretensiones. Se condena al contribuyente por delito tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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