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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
URENDA MORGAN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 28-12-2021 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA Modificatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación por impuesto de primera categoría por venta de acciones. El tribunal confirma que no operaba prescripción extraordinaria por malicia del contribuyente al no declarar correctamente opciones de compra en régimen del artículo 14 bis.
Ramiro Urenda Morgan, ejecutivo de Derco S.A., participó en plan de stock options entre 2001-2003 adquiriendo opciones de compra de acciones de Inversiones Derco S.A. El 3 de septiembre de 2008 inició actividades como empresario unipersonal acogido al régimen del artículo 14 bis de la LIR, aportando los contratos de opción. El 19 de diciembre de 2008 ejerció las opciones y compró 30.942 acciones. Posteriormente las vendió generando mayor valor. El SII fiscalizó (citación 442 del 30.04.2015) y liquidó impuesto de primera categoría por $157.702.536 el 26.08.2015. El contribuyente reclamó alegand
El tribunal analiza tres defenses principales del reclamante. Respecto de la prescripción: aunque la venta fue en 2008 (prescripción ordinaria de 3 años vencería el 30.04.2012), operaba prescripción extraordinaria de 6 años por malicia del contribuyente que omitió declarar los contratos de opción al iniciar actividades como empresario unipersonal, información que habría excluido la aplicación del régimen 14 bis. Sobre el régimen 14 bis: el contribuyente no cumplía requisitos de capital inicial (máximo 200 UTM) pues debió considerar los aportes de las opciones, que lo excluían del régimen simpl
Rechaza la excepción de prescripción. Rechaza el reclamo. Confirma íntegramente la Liquidación Nº1180(R) de 26.08.2015. Ordena girar los impuestos. No se condena al reclamante al pago de costas por considerar que tuvo motivos para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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