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Tribunal del Biobio
HERNANDEZ CERDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 18-01-2013 · Materia: Liquidación
PARCIAL Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por inversiones en fondos mutuos no justificadas. Se dejan sin efecto algunas liquidaciones de IVA y se reliquidan otras, acreditándose parte del origen de fondos mediante rescates de valores mobiliarios.
Contribuyente fue citado en 2011 para acreditar origen de inversiones en fondos mutuos por $354.080.533 realizadas en 2009. Al no justificar fehacientemente, SII practicó liquidaciones N°24 a 34 (abril 2012) por diferencias de IVA, Impuesto Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, determinando $351.184.937 en impuestos, reajustes, intereses y multas. Contribuyente alegó falta de citación previa para los pagos a proveedores cuestionados y que las liquidaciones resultaban confiscatorias.
El tribunal determinó que las inversiones en fondos mutuos constituyen patrimonio personal del contribuyente, no del negocio, por lo que se aplica libertad probatoria del artículo 70 LIR. Mediante pericia contable y cartolas bancarias, se acreditó que la mayoría de inversiones provienen de rescates de fondos mutuos anteriores. Se identificaron diferencias no justificadas por $51.980.943. Respecto a IVA, conforme artículo 76 DL.825, las diferencias de desembolsos no acreditados deben liquidarse como ventas, pero algunas liquidaciones adolecen de errores que requieren reliquidación. La presunció
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto liquidaciones 27, 30, 31 y 32 de IVA. Reliquida liquidaciones 24, 25, 26, 28 y 29 de IVA y liquidaciones 33 (Primera Categoría) y 34 (Global Complementario). No condena en costas por motivo plausible de litigio.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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