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Tribunal Antofagasta
Bluemaq Ltda. con SII- Dirección Regional de Antofagasta
Fecha: 03-02-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Claudio Alberto Araya Salgado
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal declara vulneración del derecho a que actuaciones del SII no afecten normal desarrollo operacional, al mantener anotación de inconcurrencia sin sustento legal que limitó timbraje electrónico.
Bluemaq Ltda. fue fiscalizada desde mayo 2016 por uso de crédito fiscal. En enero 2020, su facturación electrónica fue bloqueada. En febrero 2020, el SII notificó requerimiento de antecedentes (N°710752) e ingresó Anotación 42 por inconcurrencia, exigiendo autorización previa para timbraje. El contribuyente requirió múltiples veces autorización para emitir facturas electrónicas (14 feb, 18 mar, 14 abr, 10 jun 2020). El contribuyente reclamó por vulneración de derechos consagrados en artículo 8 bis CT.
El Tribunal analiza que el requerimiento del artículo 60 CT solo facultaba al SII a considerar al contribuyente en futuras fiscalizaciones, no a imponer limitaciones al timbraje. La Anotación 42 carecía de sustento legal, pues el incumplimiento de notificación bajo artículo 60 no generaba consecuencias jurídicas más allá de esa consideración. La limitación al timbraje afectó el normal desarrollo de operaciones económicas, vulnerando el derecho N°14 del artículo 8 bis CT. Se consideró el contexto de crisis sanitaria. El SII actuó fuera de sus atribuciones legales. No obsta que el reclamante no
Acogido en parte. Se declara vulneración del derecho artículo 8 bis N°14 CT. Se ordena al Director Regional instruir formalmente a fiscalizadores sobre correcta aplicación de normas tributarias. Se desestiman demás peticiones por innecesarias. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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