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Tribunal L.G.B. Ohiggins
BRIONES MIRANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 11-02-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos. Estima que giros de impuesto del año tributario 2012 fueron emitidos dentro del plazo de prescripción conforme artículos 200 y 201 del Código Tributario.
Sixto Italo Briones Miranda, abogado, reclama vulneración de derechos por emisión de dos giros de impuesto (folios 4427211 y 4427183) del 24 de agosto de 2020 respecto de impuestos cuyo vencimiento fue el 30 de abril de 2012. Alega que los giros fueron emitidos fuera del plazo de prescripción y que nunca le fueron notificados. El SII había requerido antecedentes en marzo 2017, notificado una citación en abril 2018, y emitido liquidaciones en junio 2018. La TGR trabó embargo sobre bien raíz del reclamante.
El tribunal interpreta los artículos 200 y 201 del Código Tributario en forma sistemática. Estima que el artículo 200 enumera acciones diversas (liquidar, revisar deficiencias, girar) a las cuales el plazo de tres años se aplica independientemente. La notificación válida de una liquidación interrumpe el plazo de prescripción del artículo 200, permitiendo girar impuestos dentro de tres años adicionales desde la interrupción. Rechaza la tesis del reclamante de que tanto liquidación como giro deben ocurrir dentro del mismo plazo de tres o seis años, pues llevaría a situación absurda.
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos deducido por don Sixto Italo Briones Miranda. Los giros fueron emitidos dentro de los plazos de prescripción legal. Se revoca la orden de no innovar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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