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Tribunal L.G.B. Ohiggins
BRIONES MIRANDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 11-02-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos. Se constata que los giros no fueron válidamente notificados al contribuyente en domicilio actualizado, por lo que se ordena al SII dejar sin efecto los procedimientos de cobro ejecutivo.
El SII emitió dos giros de impuesto (folios 4427211 y 4427183) por diferencias de Impuesto a la Renta del año tributario 2012, el 24 de agosto de 2020. El reclamante no fue notificado válidamente de estos giros y solo tuvo conocimiento cuando la TGR lo requirió de pago el 26 de febrero de 2021. El contribuyente había actualizado su domicilio ante el SII el 27 de abril de 2020 (calle Pucará 020, Machalí), pero el SII intentó notificar en domicilio antiguo (calle Campos 87, Rancagua).
El Tribunal analiza extensamente los domicilios válidos para notificar conforme al artículo 13 del CT y las Circulares 53 y 31 del SII. Concluye que a partir del 27 de abril de 2020 solo era válido notificar en calle Pucará 20. Rechaza la interpretación del reclamante sobre prescripción: la notificación de liquidaciones sí interrumpe el plazo de prescripción del artículo 200 para girar impuestos. Las liquidaciones fueron válidamente notificadas el 25 junio 2018, por lo que los giros emitidos el 24 agosto 2020 estaban dentro del plazo legal (3 años desde interrupción, que venció el 3 agosto 202
Acoge reclamo por vulneración de derechos. Ordena al SII dictar todos los actos administrativos necesarios para poner término y dejar sin efecto cualquier procedimiento de cobro administrativo o judicial que se tramite contra el contribuyente en relación a los giros cuestionados, particularmente el expediente Rol 10016-2021. Sin costas. Plazo de cumplimiento: 10 días desde ejecutoria.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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