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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Agricob S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 09-05-2025 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge en parte reclamo por vulneración de derechos tributarios. Anula resolución del SII que rechazaba recurso de resguardo por incurrir en contradicciones manifiestas respecto al plazo de presentación.
Agricob S.A. impugnó ante el SII la Resolución Exenta N°412 de 2020 que rechazó pérdidas de ejercicios anteriores ($2.764.294.872), modificando su resultado tributario para el año 2017. Desistió de reclamo judicial en 2021 confiando en solución administrativa. Posteriormente presentó recurso de resguardo en 2023 contra Resolución OPAT N°294. El SII rechazó el recurso mediante Resolución Exenta N°77323123007, incurriendo en contradicciones: en el considerando 4° señala que fue presentado dentro de plazo, pero en el considerando 8° indica que fue presentado fuera de plazo.
El tribunal constató que la Resolución Exenta N°77323123007 contiene una contradicción evidente y fatal: afirma simultáneamente que el recurso de resguardo fue interpuesto oportunamente (considerando 4°) e inoportunamente (considerando 8°). La excepción del SII respecto a análisis formal versus análisis de fondo carece de plausibilidad. La contradicción de la autoridad tributaria vulnera el principio de no contradicción, el derecho a la debida fundamentación (Art. 8 bis N°4 letra a) CT) y priva el acto de motivación adecuada. El tribunal verificó que el recurso fue efectivamente deducido dentr
Se acoge en parte el reclamo sin costas, dejando sin efecto la Resolución Exenta N°77323123007. Se ordena al SII emitir nuevo pronunciamiento para resolver el recurso de resguardo deducido el 13 de septiembre de 2023, conforme al mérito de los antecedentes.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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