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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Mario Sotelo Pavez Transportes y Servicios EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL RANCAGUA
Fecha: 28-10-2022 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos del artículo 8 bis CT deducido contra resolución que desestimó recurso de resguardo. No se acreditó vulneración de derechos tributarios alegados.
Contribuyente MARIO SOTELO PAVEZ TRANSPORTES Y SERVICIOS EIRL fue notificado de Citación N°18 (septiembre 2020) respecto de años tributarios 2018-2019, que generó Liquidaciones N°1 a 24 (enero 2021). Presentó recurso de reposición que fue declarado inadmisible por Resolución N°47 (marzo 2021). Se emitió Resolución N°158 (29 marzo 2021) que dejó sin efecto la citación y liquidaciones. Posteriormente se emitió nueva Citación N°07 (abril 2021) respecto de los mismos periodos, generando Liquidaciones N°187, 188 y 189 (agosto 2021). Contribuyente dedujo recurso de reposición administrativa que fue
El tribunal analiza si la Resolución N°773221125352 vulneró derechos del artículo 8 bis CT. Respecto al numeral 1° (facilitar cumplimiento tributario), concluye que no se acreditó vulneración. Respecto al numeral 2° (trato cortés y diligente), estima que el servicio actuó correctamente. Respecto al numeral 4° letras a), b), c), d) y f) (información clara, facilitación de derechos, información de situación tributaria, certificación de gestiones pendientes), determina que no se configuraron los supuestos de hecho para su vulneración, especialmente respecto de la letra f) ya que sí existían gesti
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma la actuación de la administración tributaria. Se condena al reclamante al pago de costas del juicio, exceptuándose por motivos plausibles de litigación.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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