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Tribunal de la Araucanía
ESPINOSA MARTINEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 14-03-2022 · Materia: Giro
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario contra aplicación de sobretasa de impuesto territorial al contribuyente persona natural propietario de inmuebles que exceden 670 UTA, por no cumplir requisitos de exención del artículo 7 bis de la Ley Nº 17.235.
Bernardo Espinosa Martínez, abogado persona natural, es propietario de siete inmuebles ubicados en Villarrica y Pucón. Al 31 de diciembre de 2019, la suma de los avalúos fiscales de estos bienes excedía 670 unidades tributarias anuales. El inmueble rol 307-469 de Villarrica, avaluado en $1.325.683.440, es explotado comercialmente por la Sociedad Turística Comercial Huimpalay Lemu Limitada, empresa de la cual es socio junto a su cónyuge. El SII le aplicó sobretasa mediante giros folios 3778977, 3795687, 3795683 y 3795685 por $658.071 cada uno, con vencimientos en abril, junio, septiembre y novi
El tribunal analiza el artículo 7 bis de la Ley Nº 17.235 que establece una sobretasa sobre la suma total de avalúos que excedan 670 UTA, pero prevé una excepción para contribuyentes que tributen conforme al artículo 14 letra D) de la LIR cuando los bienes se destinen al negocio o giro de la empresa. El reclamante no cumple esta excepción porque: (1) es persona natural que tributa en segunda categoría por servicios jurídicos, no en régimen Pro Pyme; (2) el inmueble es de su propiedad exclusiva, no de la sociedad que lo explota; (3) las exenciones tributarias son de derecho estricto y exigen cu
Se rechaza el reclamo y se confirma la actuación del SII consistente en la aplicación de la sobretasa y emisión de los giros. Se condena al reclamante en costas por carecer de motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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