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Tribunal del Biobio
INVERSIONES E INMOBILIARIA EL ALMENDRO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 17-03-2022 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2017-2018 tasadas por el SII conforme artículo 35 LIR, por incumplimiento de requerimientos de auditoría del contribuyente.
Inversiones e Inmobiliaria El Almendro Limitada fue notificada mediante Notificación n° 07-2 del 10.05.2019 y Citación n° 10 del 05.06.2019 para entregar antecedentes contables. Al no responder, el SII emitió Liquidaciones n° 57, 58 y 59 del 03.10.2019, tasando la renta líquida imponible para años tributarios 2017 y 2018 conforme artículo 35 LIR, utilizando comparación con porcentajes de utilidades de empresas análogas (74,3% año 2017 y 63,5% año 2018). La contribuyente reclama que la tasación no refleja la realidad al no considerar corrección monetaria, intereses y costos directos que generar
El tribunal sostuvo que corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. Al no responder a los requerimientos administrativos, el SII procedió legalmente a tasar la renta conforme artículos 64 inciso 1° CT y 35 LIR, que permite presumir la renta mínima imponible como porcentaje de ventas cuando no puede determinarse clara y fehacientemente. La norma establece que la renta mínima incorpora ingresos brutos, costos y gastos, por lo que la reclamante debería haber acreditado fehacientemente su conformación conforme artículo 33 LIR. La t
Se rechaza el reclamo interpuesto contra Liquidaciones n° 57, 58 y 59 del 03.10.2019. Se confirman dichas liquidaciones. Se condena en costas a la parte reclamante por vencimiento total.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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