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Tribunal R. Metropolitana. Primero
GILLMORE ESCODA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-04-2022 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra giro de diferencia de impuesto a la renta por venta de inmueble, considerando que el contribuyente suscribió declaración rectificatoria que generó el acto impugnado.
Francisco Gillmore Escoda vendió un inmueble a MAF S.A. el 4 de septiembre de 2013 por $100.000.000. El SII emitió giro por diferencia de impuesto a la renta de $23.718.977 el 27 de abril de 2017, considerando la venta a parte relacionada. Gillmore alega que dejó de ser accionista de MAF S.A. el 4 de marzo de 2004, por lo que no había relación entre las partes al momento de la venta. El contribuyente presentó declaración rectificatoria del año tributario 2014, que generó directamente el giro reclamado.
El tribunal analiza que el giro fue emitido como consecuencia directa e inmediata de una declaración rectificatoria presentada voluntariamente por el contribuyente a través de mandatario habilitado. Considera que un giro emitido en estas circunstancias es reclamable como acto, pero el reclamo debe dirigirse contra la declaración rectificatoria misma, no solo contra el resultado del giro. El tribunal estima que el reclamante no cuestionó la declaración rectificatoria en el escrito de reclamo, debilitando su posición procesal. Además, sostiene que de haberse aportado antecedentes en sede adminis
Se rechaza en todas sus partes el reclamo interpuesto contra el giro folio 521922464 de fecha 27 de abril de 2017. Se confirma el giro por diferencia de impuestos. No se condena en costas al reclamante por haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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