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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
MAESTRA LOS ANDES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-04-2022 · Materia: Resolución · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de empresa contra negativa de devolución de $51.907.558 por falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos invocados en declaración anual AT 2015.
Maestra Los Andes S.A. presentó declaración de renta AT 2015 (F22 folio 219133695) solicitando devolución de $51.907.558, compuesta por $896.703 por crédito de gastos de capacitación y $51.010.855 por pagos provisionales de utilidades absorbidas, declarando pérdida tributaria de $(577.425.969). El SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex 1911 del 16.12.2015, alegando que la contribuyente no aportó antecedentes suficientes para verificar la exactitud de la información. La empresa presentó solicitud de revisión el 08.01.2016 y recurso de reposición rechazado el 15.03.2016, luego dedujo r
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar conforme artículo 21 del Código Tributario la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes. La pérdida debe acreditarse desde su origen conforme artículo 31 N°3 de la LIR, demostrando carácter tributario. Para pagos provisionales por utilidades absorbidas es indispensable: gasto tributariamente aceptado, que las pérdidas hayan absorbido utilidades no retiradas, y que paguen oportunamente impuesto primera categoría. La documentación aportada es insuficiente para acreditar la pérdida tributaria ni para sustentar la
Se rechaza el reclamo y se confirma íntegramente la Resolución Ex 1911 del 16.12.2015. Se declara que no se condena en costas, estimando el Tribunal que ha habido motivos para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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